El Consejo Directivo Central aprobó en su sesión del 15 de mayo un nuevo protocolo para la reválida de títulos y avance de carreras cursadas en el extranjero o en otras instituciones universitarias nacionales. Se establecen plazos para acelerar la tramitación.

Transcribimos el texto de la resolución.

Resolución n.°4 expediente 001000-000241-09.

VISTO: 1) El incremento sistemático observado en las solicitudes de reconocimiento de títulos o de avance en la carrera provenientes del exterior o de otras instituciones universitarias nacionales.
2) Que en muchos Servicios el tratamiento de los trámites mencionados conlleva períodos de tiempo extremadamente prolongados.
3) La Resolución N.º 8 del CDC del 22 de agosto de 2017, en donde se aprobó el «Instructivo sobre Reválidas, Reconocimientos, Homologación y Conversión de Estudios a los efectos que todo el trámite se instruya en la respectiva Facultad», presentado por la Dirección General de Jurídica (DGJ).

CONSIDERANDO: 1) Que la Universidad de la República debe contestar en plazos razonables dichas solicitudes, en tanto la duración de los trámites pueden ocasionar perjuicios relevantes en los solicitantes en términos de imposibilidad de avanzar en sus estudios.
2) Que a los efectos mencionados se considera imprescindible que los trámites se organicen en base a un instructivo de carácter general que regule aspectos no incluidos en la normativa vigente. (Dist. Nº 340.18)

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

1.- Aprobar el siguiente instructivo:
Instructivo sobre el procedimiento a seguir para el examen sustancial en solicitudes de revalidación y reconocimiento de títulos, grados académicos y certificados de estudio extranjeros.
1) Una vez formado el expediente se remitirá de inmediato a la Dirección de Carrera que corresponda.
2) El Director de Carrera realizará una propuesta de resolución, que elevará a la Comisión encargada del estudio sustancial de la solicitud, dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir del día siguiente a la recepción del expediente.
3) La Comisión encargada del estudio sustancial deberá expedirse dentro del plazo de 45 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la recepción del expediente. Si lo considera pertinente, podrá realizar consultas simultáneas a estructuras académicas del Servicio (Departamentos, Institutos, Cátedras, Unidades, etc.) las que contarán con un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la consulta, para expedirse. En el caso de Planes de Estudio creditizados, la consulta deberá realizarse en base a una propuesta de adjudicación de créditos.
4) Si no se obtuviere respuesta en los plazos indicados, la propuesta de la dirección de carrera se considerará firme, y el expediente se elevará al Consejo o Comisión Directiva para que adopte resolución.
5) Si durante el transcurso del trámite surgen observaciones de índole formal o sustancial, los plazos se suspenderán hasta que el solicitante las subsane.
6) El presente instructivo se aplicará a las solicitudes planteadas a partir de la fecha de la resolución que lo aprueba.

2.- Determinar que los Servicios contarán con un plazo de 120 días, contados a partir de la aprobación de esta resolución, para resolver las solicitudes de reválida que actualmente se encuentran en trámite.

3.- Determinar que en forma simultánea con la presentación de una solicitud de revalidación de estudios cursados en el extranjero, se habilitan las inscripciones provisionales a la carrera correspondiente. Los efectos de estas inscripciones quedan condicionados a la adopción de resolución favorable respecto de la reválida de al menos una asignatura, o la adjudicación de créditos al solicitante. Las inscripciones condicionales previstas en esa resolución, no presuponen el tenor de la resolución a adoptar respecto de la revalidación solicitada.

4.- Establecer que los estudiantes nacionales o extranjeros que hayan finalizado la Educación Media Superior en el extranjero y que se encuentren tramitando la reválida o reconocimiento de dichos estudios en nuestro país y así lo acrediten, serán inscriptos en forma provisional a la carrera en que deseen ingresar. El efecto de esa inscripción queda condicionado a la adopción de resolución favorable acerca de la reválida de los estudios de Educación Media Superior por parte de los organismos competentes.

Fuente: Portal de la Udelar